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Competencia territorial; prelación cronológica; efectos de la presentación de medidas previas

  • 09/05/2014

COMPETENCIA TERRITORIAL; PRELACION CRONOLOGICA; EFECTOS DE LA PRESENTACION DE MEDIDAS PREVIAS

Por RUBI JDO INSTR/03

 

          

           ANTECEDENTES:

           La esposa, residente en España aunque nacional alemana, presenta Demanda de medidas provisionales previas al divorcio ante el Juzgado de Barcelona donde residen los menores tras la separación de hecho. El esposo, también alemán pero residente en España, contesta en el acto de juicio. Y se dicta Auto de Medidas Previas.

        

           Señalada la vista el demandado presenta demanda de divorcio en Alemania (ambos tienen ésa nacionalidad) donde el Juzgado inicia proceso y emplaza a la esposa quien -tras haber presentado la demanda en España- solicita la inhibición.

          Vigente el Auto de medidas previas (y su aclaración) la esposa presenta Demanda de divorcio ante el Juzgado -también de Barcelona- donde se hallaba el último domicilio conyugal, antes de ser emplazada en Alemania).

           El esposo plantea declinatoria ante el Juzgado catalán alegando la tramitación de divorcio en Alemania.

          

           COMPETENCIA TERRITORIAL INTERNACIONAL: PRELACION CRONOLOGICA Y EFICACIA AL EFECTO DE LAS MEDIDAS PREVIAS

           La cuestión a valorar es si la demanda de Medidas Previas cuentan al efecto de priorizar la competencia territorial frente a los Juzgados nacionales de un país miembro.

          

           DOCTRINA:

           El Juzgado desestima la declinatoria porque a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, en los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

          a) en cuyo territorio se encuentre: la residencia habitual de los cónyuges o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.

           b) con carácter subsidiario, conocerá el de la nacionalidad de ambos cónyuges.

           No habiendo sido objeto de controversia que el último domicilio conyugal fue Valldoreix (Barcelona) xxxx este juzgado tiene atribuida jurisdicción y competencia para conocer del presente procedimiento de divorcio.

          

         INFORME FISCAL:

           Pese a la nomenclatura utilizada, las medidas provisionales previas son acordadas con carácter de permanencia siempre que, dentro del plazo legal de caducidad de 30 días, tales medidas serán validadas con la presentación de la oportuna demanda de divorcio.

          

           Juan Benalte Benazet (Barcelona)>

          

    

           Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Rubí

           procedimiento divorcio contencioso número 608/2011

            auto de uno de junio de 2012

          

           PRIMERO: el presente procedimiento se inicia por escrito de la Procuradora Sra. París, en nombre y representación de doña F., con domicilio en SanJust Desvern (Barcelona); en dicho escrito se solicita al juzgado "se dicte sentencia en la que se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Ph. y F.…", solicitando medidas definitivas sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos menores, pensión alimenticia, prestación compensatoria, extensas y liquidación de la sociedad de gananciales.

           SEGUNDO: por Decreto de fecha 30 de enero de 2012 se admite la demanda y se confiere traslado al demandado para que en el plazo de 20 días comparezca y conteste a la demandada.

           Dentro del plazo de 10 días para contestar a la demanda y por el Procurador Sr. Ruiz, en nombre y representación de don Ph. y al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 De la Ley de Enjuiciamiento Civil promovió declinatoria denunciando la falta de jurisdicción de este juzgado por corresponder el conocimiento de la demanda al Tribunal de Familia de Weilburg (Alemania), que conoce de los autos de divorcio XXXXXX promovido por don Ph. contra doña F.

           Por diligencia de ordenación de fecha 23 de marzo de 2012 se acuerda la suspensión del presente procedimiento y previo traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal, que realizan alegaciones en el sentido de que se acuerde desestimar la declaratoria formulada, pasan los autos a la mesa de la juzgadora para resolver.

           FUNDAMENTOS DE DERECHO

           PRIMERO: la cuestión de competencia planteada lo es en procedimiento de divorcio y es aplicable El Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 y relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental, por el que se deroga el reglamento número 1347/2000.

           En virtud de lo que dispone el artículo 19 del referido texto legal, cuando se presentará en demandas de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial entre las mismas partes han de órganos jurisdiccionales de distintos estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se hubiere presentado la 2ª demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interponga la primera.

           En el supuesto de autos y en el plazo de 30 días anteriores a la presentación de la demanda de divorcio ante este juzgado en nombre de doña Fenita, con domicilio en SanJust Desvern (Barcelona), se dictó auto de medidas previas por el juzgado de primera instancia número 2 de Esplugues de Llobregat, en fecha 11 de mayo de 2011, aclarada por auto de fecha 20 de julio de 2011, en sede de autos de MP 131/2011, y en fecha 25 de julio de 2011 se formuló la demanda de divorcio, por lo que cronológicamente es la jurisdicción española la primera que conoce de la demanda de divorcio.

           De hecho el juzgado de primera instancia de Weilburg suspendió de oficio la tramitación del procedimiento derivado de la demanda de divorcio formulada por el Sr. XXXX y por entender que la fecha de interposición de la demanda de medidas previas y que finaliza por auto en el que este juzgado de primera instancia número 2 de Esplugles de Llobregat, establece ex lege la separación provisional de los cónyuges (en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 cc.) Y la fecha de interposición de la demanda de MP (7 de febrero de 2011) debe ser la considerada para establecer la prioridad en el conocimiento del asunto conforme al artículo 19 del Reglamento, pues la demanda interpuesta ante el juzgado de primera instancia de Weilburg se presenta en fecha 28 de febrero de 2011.

           SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, en los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

           a) en cuyo territorio se encuentre: la residencia habitual de los cónyuges o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.

          b) con carácter subsidiario, conocerá el de la nacionalidad de ambos cónyuges.

           No habiendo sido objeto de controversia que el último domicilio conyugal fue Valldoreix (Barcelona) xxxx este juzgado tiene atribuida jurisdicción y competencia para conocer del presente procedimiento de divorcio.

           Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

           DISPONGO: con desestimación de la declinatoria de jurisdicción planteada por el Procurador Sr. Rodríguez, en nombre y representación de don Ph. contra doña F., representada por la Procuradora Sra. París, declaró la jurisdicción y competencia de este juzgado para el conocimiento del presente procedimiento de divorcio.

           Notifíquese esta resolución…

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           INFORME FISCAL

          

           Juzgado de primera instancia número 3 Rubí

           divorcio contencioso número 608/2011

           AL JUZGADO

           EL FISCAL, despachando el traslado conferido por diligencia de fecha 18 de abril de 2010, en relación a la declinatoria planteada DICE:

           UNICO: a la vista de la documentación aportada y las alegaciones esgrimidas, entendemos que la presentación por parte de la actora de una solicitud De Medidas Provisionales Previas a la demanda de divorcio en fecha (7 de febrero de 2011) que dio lugar al dictado del auto de fecha 11 de mayo de 2011 por el juzgado de primera instancia número 2 de Espugles (y auto aclaratorio de 20 de julio de 2011), no es baladí pese a la nomenclatura utilizada ya que dichas medidas provisionales previas son acordadas con caracter de permanencia siempre que, dentro del plazo legal de caducidad de 30 días, tales medidas serán validadas con la presentación de la oportuna demanda de divorcio.

           De este modo, cualquier otra demanda (ya sea de medidas provisionales o de divorcio) presentada por cualquiera de las partes deberán estar y pasar por esa relación que conlleva la competencia para el conocimiento de la causa, tanto sea ante tribunales españoles, ante tribunales europeos comunitarios, como es el caso, y en el que el tribunal alemán, ha suspendido su procedimiento (presentado en fecha 28 de febrero de 2011), por venir atribuida la competencia para el conocimiento del procedimiento de divorcio por aplicación del artículo 19. Uno del reglamento 2201/2003 del Consejo, esto es, por ser el otro tribunal el que ha conocido en primer lugar.

           Dicho lo anterior, es básico saber si la presente demanda de divorcio ha sido presentada dentro del plazo legal de caducidad de los 30 días, y de la propia documental puede desprenderse claramente que efectivamente lo fue, ya que en fecha 20 de julio de 2011 se dicta auto aclaratorio, a instancia de la propia actora, y en el que consta oposición de la demandada en el extremo económico y acuerdo de las partes plasmado en el escrito conjunto de fecha 13 de julio (antecedentes de hecho 3º) respecto del régimen de visitas.

           La demanda de divorcio fue presentada en fecha 23 de julio de 2011 (3 días después de la aclaración), y por tanto dentro del plazo de vigencia de las medidas.

           Por todo ello, entiende debe desestimarse la declinatoria planteada y, en su consecuencia, comporta la declaración de competencia de este juzgado para el conocimiento del presente procedimiento de divorcio.

           Tarrasa, a 16 de mayo de 2012