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Subrogación administrativa alterada por la ulterior escritura, ha de estarse al título de atribución sin perjuicio de la acción de nulidad

  • 07/05/2014

SUBROGACION ADMINISTRATIVA ALTERADA POR LA ULTERIOR ESCRITURA, HA DE ESTARSE AL TITULO DE ATRIBUCION SIN PERJUICIO DE LA ACCION DE NULIDAD

Por SANTA CRUZ TENERIFE AP/11

 

El tribunal la INCLUYE EN EL INVENTARIO COMO GANANCIAL en base a la existencia de un negocio de atribución derivado de la voluntad de las partes, que expresan sin reserva el carácter ganancial de la vivienda al otorgar la escritura de adjudicación de la vivienda, y ello en aplicación del art. 1373 Cc..

Lo anterior sin perjuicio de que se plantee la acción de nulidad del título en el procedimiento ordinario correspondiente.>

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sentencia de 15 Dic. 2008, rec. 432/2008

     Ponente: Dobarro Ramos, Eugenio Santiago.

     Nº de sentencia: 531/2008

     Nº de recurso: 432/2008

     En Santa Cruz de Tenerife, a quince de diciembre de dos mil ocho

     SENTENCIA Nº. 531 / 2008

     Rollo nº 432/08

     Autos nº 229/07

     Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de Santa Cruz de la Palma

     Ilmos. Sres.

     PRESIDENTE

     Don José Ramón Navarro Miranda

     MAGISTRADOS

     Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

     Don Modesto Fernández del Viso Blanco

     Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE SANTA CRUS DE LA PALMA, inventario, seguido a instancia de DON Jose Carlos , representado por el Procurador DOÑA MARIA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y dirigida por el Abogado DOÑA MARIA VICTORIA FERREIRO FERNANDEZ, y como demandada DOÑA Marisol , representada por el Procurador DOÑA MARIA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigida por el Abogado DOÑA IRMA JOSE RIVERO GUTIERREZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

     ANTECEDENTES DE HECHO

     PRIMERO.- En el procedimiento indicado, por el SR. JUEZ DON CESAR ROMERO PANPARACUATRO, se dictó sentencia el día veintisiete de marzo de 2008 , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, PARTE DISPOSITIVA:

     FALLO: Que resolviendo la petición de inventario de los bienes que constituían la sociedad legal de gananciales de D. Jose Carlos y Dª. Marisol , se deben incluir como tales y sin perjuicio del derecho de terceros, los siguientes:

     ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

     1) VIVIENDA.-URBANA número cincuenta y seis: vivienda número NUM000 , calle DIRECCION000 del grupo de "ciento seis viviendas Nuestra Señora del Pilar II", situada en la zona denominada "HUERTA NUEVA" entre el barranco de Las Nieves y Cuesta Bellido, perteneciente al témino municipal de Santa Cruz de La Palma.

     Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma al Tomo NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 .

     Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada.

     (...)

     Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma D. César Romero Pamparacuatro Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su partido"

     Por Auto de fecha se aclaró la anterior sentencia en le sentido de:" SE SUBSANA el defecto advertido en la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2008 , consistente en un error de cuando se dice que Doña Marisol ha sido asistida por el letrado Doña María Montserrat Rodríguez Sánchez, en los siguientes términos: "Doña Marisol ha sido asistida por la letrado Doña Irma José Rivero Gutiérrez".

     SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose. Y se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

     TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la parte apelante la demandada DOÑA Marisol , representada por el Procurador DOÑA MARIA PALOMA AGUIRRE LOPEZ , y el actor DON Jose Carlos , representado por el Procurador DOÑA MARIA CRISTINA TOGORES GUIGOU. Se señaló para votación y fallo el día nueve de diciembre de dos mil ocho. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

     FUNDAMENTOS JURÍDICOS

     PRIMERO.- Por la demandada apelante se solicita la revocación de la sentencia, sustancialmente, en que se excluya del activo inventario como bien ganancial la "1)VIVIENDA.-URBANA número cincuenta y seis: vivienda número NUM000 , calle DIRECCION000 del grupo de "ciento seis viviendas Nuestra Señora del Pilar II", situada en la zona denominada "HUERTA NUEVA" entre el barranco de Las Nieves y Cuesta Bellido, perteneciente al témino municipal de Santa Cruz de La Palma.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma al Tomo NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 .", sustancialmente , que así ha quedado acreditado por la prueba practicada que es privativo de la apelante.

     SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución de primera instancia en los que no contradigan a los siguen,

     TERCERO.- - Como acertadamente señala la sentencia apelada, si bien la SUBROGACIÓN QUE SE HA REALIZADO EN EL PLANO ADMINISTRATIVO CONCLUYE CON LA ATRIBUCIÓN A LA DEMANDADA APELANTE DE LA TITULARIDAD PRIVATIVA DE LA VIVIENDA EN EL AÑO 1997, SIN EMBARGO EN EL AÑO 2000, TRES AÑOS DESPUÉS , CUANDO SE DOCUMENTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE INTERVINO EL NOTARIO LA COMPRAVENTA SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE SE ADQUIERE PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIN QUE LA DEMANDADA HICIERA OBJECIÓN ALGUNA HASTA LA RUPTURA MATRIMONIAL. Y, así, el ARTÍCULO 1.323 del Código Civil es claro al establecer: "Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos". Consiguientemente, atendiendo a que NADA IMPIDE QUE UN BIEN INICIALMENTE PRIVATIVO SE ESCRITURE POSTERIORMENTE COMO BIEN GANANCIAL Y SE INTEGRE EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, ES PRECISAMENTE ESTA TITULARIDAD ACREDITADA POR LA ESCRITURA, LA DEBE DE TENERSE EN CUENTA, HASTA QUE SE DECLARE LA NULIDAD, EN SU CASO, DE TAL ATRIBUCIÓN. Por lo que, a los efectos de este procedimiento tal titularidad ganancial recogida en escritura pública es la que debe de estimarse conforme, SIN PERJUICIO DE QUE LA PARTE, PUEDA ACUDIR AL CORRESPONDIENTE PROCESO ORDINARIO HACIENDO VALER TAL DERECHO, DADO QUE ESTA RESOLUCIÓN NO PRODUCE COSA JUZGADA; pero, como se ha dicho, a los efectos del inventario debe estimarse el carácter ganancial de la vivienda conforme a los títulos obrantes en los autos.

     CUARTO.- Si bien se desestima el recurso las especiales características de estos procedimientos y las dudas de hecho que pueden resultar, hacen que en este supuesto no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

F A L L O

     Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales de aplicación, LA SALA DECIDE:

     1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto ’por demandada DOÑA Marisol , representada por el Procurador DOÑA MARIA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigida por el Abogado DOÑA IRMA JOSE RIVERO GUTIERREZ

     2º.- Confirmar la sentencia de primera instancia.

     3º.- No hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.