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  • 17/05/2022
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Pensión compensatoria
PENSION COMPENSATORIA; COMPENSACION DEL DESEQUILIBRIO DURANTE EL REGIMEN ECONOMICO DE SEPARACION

...al momento del divorcio mantenía una notable cantidad de dinero en su cuenta corriente, pese a que no tenía ingresos propios y que adquirió (vigente el matrimonio) el usufructo de un piso, garaje y trastero, del que quien fue su esposo tiene la nuda propiedad, por lo que puede disfrutar de las rentas derivadas de dicho piso, o habitarlo. No consta que antes del matrimonio tuviese la propiedad de bienes inmuebles, unido ello a que se confundieron en la sentencia recurrida los ingresos netos con los brutos.

ANTECEDENTES.- Se reclama por la esposa en proceso de divorcio una pensión compensatoria de 4.000,. €/mes, en base al desequilibrio existente al momento del divorcio.

      Cuando se casan ella ya tiene 55 años, y el matrimonio dura 20 años, en régimen de separación de bienes

      Ambos tienen discapacidad, ella del 85% y él del 50%.

      Actualmente ella tiene inmuebles, que no tenía cuando se casa; y también tiene un dinero en cuentas.

      El Juzgado la desestima la pensión, pero la AP si la fija en 2.000€/mes.

      EXTRAORDINARIO INFRACCION PROCESAL.- Se estima.- al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, por infracción del art. 24 CE, por error patente o arbitrariedad, ya que la AP fija como ingresos del esposo, por pensión, la cuantía de los ingresos brutos (132.073,43 €) y no los netos.

      CASACION.- Se estima parcialmente.-  REGIMEN SEPARACION DE BIENES: DESEQUILIBRIO MINORADO POR LA COMPENSACION PATRIMONIAL A LA ESPOSA DURANTE EL MATRIMONIO.-

      Con cita de las STS 236/2018, de 17 de abril, 22 junio de 2011, y 18 de marzo de 2014, rec. 201/2012, el desequilibrio exige:

      - confrontar las condiciones económicas antes y después de la ruptura para establecer el empeoramiento.

      - y tener en cuenta que no se trata de establecer alimentos.

      Con cita de la TS 100/2020, de 12 de febrero:

      - La simple desigualdad no determina automáticamente este derecho.

      - Hay que atender al régimen de bienes y otras circunstancias del art. 97 CC., con sus criterios para determinar la existencia y cuantificación.

      VALORACION.- La sentencia dictada en apelación ha tenido en cuenta una serie de criterios que aconsejan el reconocimiento (duración del matrimonio, abandono del trabajo, dependencia por discapacidad; dedicación al esposo...). - Y que ella tiene una pensión de 900.- €/mes.

      Dicho ello, el TS reduce la pensión de 2.000 a a 1.000.- €/mes porque:

      - ella dispone de una notable suma de dinero aunque, pese a que no disponía de ingresos propios.

      - y porque durante el matrimonio adquirió el usufructo de unos bienes (piso, garaje t trastero) susceptibles de producir frutos -rentas o ser habitado- del los que quien fue su esposo tiene la nuda propiedad.

      - Ello, unido a que existió un error -ya estimado en el recurso por infracción procesal- al valorar la pensión del esposo por encima de las reales, provoca la estimación parcial del recurso y la reduccuón de la pensión compensatoria de 2.000 a 1000 €/mes.

VER TEXTO COMPLETO EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fd0f22bfff9be8a5/20220517