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  • 06/02/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Sucesiones
CASACION, INFRACCION PROCESAL; NULIDAD DE TESTAMENTO O LEGADO DE COSA AJENA; INCONGRUENCIA VSS FALTA DE MOTIVACION; COMPLEMENTO DE SENTENCIA

en el orden lógico de las cuestiones planteadas, rechazada la nulidad del testamento, debió analizarse la invocada nulidad del legado. Si el testamento hubiera sido declarado nulo por falta de capacidad del testador no valdría ninguna de sus disposiciones y no sería necesario analizar si el legado era o no de cosa ajena ni posteriormente si, considerando que lo legado no le pertenecía al testador, era válido de acuerdo con el régimen establecido en los arts. 861 a 863 CC.

Sentrencia, pincha en: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b7b1494f364b44bfa0a8778d75e36f0d/20230202

ANTECEDENTES.-
    Causante que instituye en testamento (2014) como herederas universales a sus hijas, pero hace un amplio legado a favor de quien ha sido su pareja durante 36 años.
    La legataria insta a las herederas a que le entreguen el legado, con sus frutos e intereses.
    Las herederas se oponen por doble razón; a- nulidad del testamento por falta de capacidad del causante; b- y la nulidad del legado, ya que el causante al hacer el legado desconocía las donaciones hechas a sus hijas de los bienes legados.
    El juzgado en su sentencia argumenta, que los bienes fueron aportados por el causante a una sociedad de la que otorgó a las hijas un poder general; y que las hijas utilizaron ese poder para poner, mediante donación, esos bienes a nombre de ellas. Con ello la sentencia concluye, que la norma aplicable es el 863 Cc (a cuyo tenor "Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente") y no el art, 862 CC.(en su primer inciso "Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado"). O sea, que encomienda la ejecución del testamento a un notario como contador partidor; y que, en cuanto al desconocimiento de las donaciones, no es de aplicación del 862 LEC. porque el causante no participó personalmente en las escrituras e incluso las herederas solicitaron que la sociedad no fuera inscrita en el Registro Mercantil ni los bienes aportados en el Registro de la Propiedad.
    La AP nose pronuncia sobre la nulidad del legado, y se limita a razonar que son incongruentes las peticiones de las heredera. Dice, que si se estima la nulidad del legado es porque el testamento es válido, pero no el legado; y que si se estima la nulidad del testamento recobra la validez del legado de un anterior testamento (de 2010). 
 ESTIMACION DEL RECURSO POR INFRACCION PROCESAL: FALTA DE MOTIVACION
    No hay incongruencia, sino falta de motivación ya que no da respuesta al objeto de debate.

    Con ello, la sala en su argumentación ignora y evita pronunciarse sobre la nulidad del legado del actual testamento (2014), sobre lo que si se pronunció el juzgado (863 Cc.). Tampoco se remite a lo razonado por el juzgado. Y carece de orden lógico que sería, examinada la nulidad del testamento, analizar la nulidad del legado. Y porque, la validez del legado es presupuesto de la acción.
    PETICION DE COMPLEMENTO.- No resulta exigible cuando no se trata de un olvido del tribunal sentenciador, sino a una equivocada comprensión de la compatibilidad de las pretensiones y argumentos que respaldaban las posturas de las partes y del orden lógico en el que debió estructurar su razonamiento para dar respuesta a las cuestiones controvertidas que se sometieron a su decisión.