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  • 30/05/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
RECHAZA IMPONER ALIMENTOS PARA LA HIJA QUE NO ASISTE A LA ACADEMIA Y NO ASISTE A CLASES PARA EL CARNET DE CONDUCIR QUE EL PADRE LE HA PAGADO

deniega imponer una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de la actora tomando como motivo la falta de aplicación al estudio de la hija, el conocimiento de la misma de que su padre abona mensualmente el pago de 100 Euros para que acuda a clases en una academia de peluquería y sin embargo no ofrece una razón que justifique su ausencia, la que por otro lado mantiene pese a la existencia del presente litigio.

      PINCHA EN.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a5ffebe7a22e53e3a0a8778d75e36f0d/20230322

      ANTECEDENTES.- El Juzgado deniega la pensión alimenticia a favor de la hija.

      El padre paga a una academia de peluquería 100 €/mes para que esta se forme, pero la hija no acude.

      FALTA DE APLICACION INJUSTIFICADA.-

      La sentencia deniega los alimentos con cita en la siguiente doctrina.-

      Roj: STS 2511/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2511

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e4004f5dd63f75e6/20170707

      Declaró.- "El art. 93 del C. Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos ( art. 142 del C. Civil). El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio. El apartado 5 del art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: "Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa". Art. 142:"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

      ROJ: STS 4101/2016 ECLI:ES:TS:2016:4101

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d5f82deb8bb7f03a/20160929

      Declaró: "Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre) a una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social (artículo 3.1 CC) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata...".

      EN EL CASO.- Las faltas de asistencia injustificada a la academia de peluquería y a la escuela de conducir que había pagado el padre acreditan una pasividad de la actora concretada en una falta de aplicación injustificada al estudio que no puede repercutir negativamente en el padre, quien viene abonando una suma mensual de la que la actora es conocedora.

      NOTA MIA (sentencias citadas).-

      Sobre a Roj: STS 2511/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2511

      La resolución recurrida entiende que no puede establecerse un límite temporal a los hijos mayores de edad, relativo a la conclusión de sus estudios. Y para llegar a tal solución cita la TS 11-2-2016, desconociendo que era un supuesto de hijos menores de edad, pero en el presente se trata de mayores de edad.

      La Sala cita los siguientes supuestos de alimentos de hijos mayores de edad.-

  •       - cuando siendo mayores de edad prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad (sentencia núm. 700/2014, de 21 de noviembre , y la núm. 372/2015, de 17 de junio).
  •       - aún con más edad que la del caso de autos, la mantiene cuando no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( artículo 3.1 CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes (las sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre).     

      Sobre la ROJ: STS 4101/2016 ECLI:ES:TS:2016:4101

      DOCTRINA APLICADA.- La Sala hace mención a la diferencia entre los alimentos a favor de los hijos menores (naturaleza de deber inexcusable con independencia de su falta de atención) y mayores.

      Con relación a los alimentos para hijos mayores recuerda su doctrina basada en la solidaridad familiar:

  •       - que el hijo tenga suficiencia económica.
  •       - no importa la edad.
  •       - que el hijo no se haya generado a sí mismo esta situación con su falta de atención.
  •       - con independencia de la titulación de que se disponga.
  •       - es esencial la actitud personal del hijo por encontrar un empleo.
  •       - no se pueden favorecer actitudes de pasividad.
  •       - y hay que tener en cuenta la previsibilidad de acceso al mercado laboral.