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  • 23/01/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
ALIMENTOS, SUPUESTOS DE DIFICULTAD, POBREZA ECONOMICA Y REBELDIA. EN CASO DE REBELDIA PROCEDE SEÑALAR ALIMENTOS DEL 10% DE SUS INGRESOS

consideramos procede acoger en parte el recurso de casación interpuesto y fijar prudencialmente los precitados alimentos en un porcentaje equivalente al 10% de los ingresos del padre, tal y como solicita el Ministerio Fiscal. Esta prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda ( art. 148 CC), al ser la primera vez que se fijan los alimentos ( SSTS 696/2017, de 20 de diciembre; 113/2019 de 20 de febrero; 644/2020, de 30 de noviembre y 412/2022, de 23 de mayo), todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.

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ANTECEDENTES.-
La AP rechaza fijar alimentos a favor de menor de edad, por carecia de datos del demandado declarado rebelde. ESTIMA CASACION.

ALIMENTOS, SUPUESTOS DE DIFICULTAD, POBREZA ECONOMICA Y REBELDIA 

  1. La especial protección de los menores requiere una especial flexibilidad en la apicación del principio de proporcionalidad y requier un mayor sfuerzo contributivo (608 LEC.). SSTS 749/2002, 16 de julio, 1007/2008, de 24 de octubre, 740/2014, de 16 de diciembre y 525/2017, de 27 de septiembre, entre otras, así como la STC 57/2005, de 14 de marzo.
  2. Mínimo vital.- ante cualquier atisbo de presunción de ingresos, en situaciones de dificultad económica del obligado.
  3. Suspensión de la prestación.- absoluta insolvencia que no le permite hacerse cargo por imposibilidad material.
  4. Rebeldía.- desconocimiento de losingresos del obligado. Se establece el 10% de sus ingresos. Devengo desde la demandas cuando es primera sentnecia.