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  • 06/02/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Alimentos
INFRACCION PROCESAL (supuestos); ALIMENTOS: HIJOS MAYORES DURANTE LA TRAMITACION;  PROPORCIONALIDAD CUANDO EL SUELDO ES FINGIDO EN UNA SOCIEDAD UNIPERSONAL DEL OBLIGADO; CONVIVENCIA Y LEGITIMACION CONVIVIENTE (93.2 Cc); APLICACION DEL 752 Cc. (el hijo comienza a trabajad durante el tramite).

...no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales.

INFRACCION PROCESAL (supuestos); ERROR PATENTE (requisitos); ALIMENTOS: HIJOS MAYORES DURANTE LA TRAMITACION;  PROPORCIONALIDAD CUANDO EL SUELDO ES FINGIDO EN UNA SOCIEDAD UNIPERSONAL DEL OBLIGADO; CONVIVENCIA Y LEGITIMACION CONVIVIENTE (93.2 Cc); APLICACION DEL 752 Cc. (el hijo comienza a trabajar durante el tramite).

MANTENER EL NIVEL SOCIAL DE LOS HIJOS

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      ANTECEDENTES.- El hijo, que como hecho probado es dependiente y conviviente con su madre, adquiere la mayoría de edad antes del juicio verbal y durante la tramitación del procedimiento.

      Aunque inicialmente el Juzgado acordó un mecanismo de pago similar al de la custodia compartida, pues impone a ambos progenitores el ingreso de una suma en cuenta común para atender a las necesidades del hijo, la Audiencia Provincial falla que los alimentos han de ser abonados por el padre en una cuenta de la madre que es con quien el hijo convive.

      INFRACCION PROCESAL, se desestiman los motivos, en síntesis:

      - No existe error patente en la valoración de la prueba en lo relativo a la cuantía de los alimentos. La suma impuesta es coherente con la demanda y con los sus razonamientos, y con los gastos acreditados y conceptos consensuados por los padres antes de la crisis matrimonial, aunque el padre ingresara un importe inferior.

      Además, si se considerase que existía incoherencia entre lo solicitado o razonamientos de la sentencia y fallo del juzgado, debió denunciarse en la apelación y por la vía sería la denuncia por incongruencia. Pero, en el caso, existen argumentos de la propia Audiencia además de los que se rieron por el Juzgado en su sentencia.

      - No existe falta de motivación, ya que esta es suficiente cuando permite un eventual control jurisdiccional en el recuso.

      El argumento expreso es que ello es por cuanto se trata "de una prestación derivada de un procedimiento en materia de derecho de familia sin que sea factible que el beneficiario reciba la pensión en una cuenta de su propia titularidad ya que tales ingresos se entenderían como meras liberalidades que no eximen del pago de los alimentos".

      - No existe error patente en la valoración de la prueba sobre el origen de los gastos del hijo. Se reprocha que las alegaciones sean "heterogéneas que hacen difícil comprender qué relación guardan con el motivo al que se alude en el encabezamiento".

      Y porque no son fiables los ingresos que el padre declara, ya que se asigna a sí mismo, en una sociedad unipersonal propia un sueldo que se califica de ridículo.

      Y tampoco se denuncia un error patente susceptible de ser estimado como infracción procesal en este recurso extraordinario. Pero no como una tercera instancia sino con (art. 469.1.4º LEC,) de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

      Los requisitos son.- 1.º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales.

      Dice la sentencia: "aun admitiendo que pudieran estar exagerados los gastos, da por buena la relación de gastos y su cuantía, según el desglose aportado por la madre, y toma en consideración que esos gastos están en correlación con el nivel de vida que los padres proporcionaban al hijo durante la convivencia y con su nivel económico y patrimonial. Esta valoración de la sentencia podrá ser cuestionada jurídicamente en el sentido de si es razonable que los padres continúen manteniendo, y por cuánto tiempo, un determinado nivel de vida a sus hijos, pero no cabe establecer que muestre un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que resulte manifiestamente arbitraria o ilógica. El recurrente, por lo demás, no impugna algún gasto concreto para evidenciar que no se corresponde con la realidad o que no se trate de un gasto del hijo.

            El motivo tercero, por ello, se desestima".

      CASACION Y APLICACION DEL DEL 93.2 Cc.: CONVIVENCIA QUE LEGITIMA A LA PROGENITORA.-

      El padre alga que el hijo vive con ambos, que es mayor de edad, y que el importe es excesivo en relación con sus ingresos.

      La sentencia reprocha la acumulación de asuntos diferentes, frases sueltas y que no respeta hechos acreditados.

      En lo esencial la sentencia vuelve a abordar el significado del art. 93.2 Cc..-

      "El art. 93.II CC y la jurisprudencia de esta sala exigen para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre ( sentencias 411/2000, de 24 abril, 156/2017, de 7 de marzo). Como explica la sentencia 291/2020, de 12 de junio, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia. Es la ruptura de la convivencia de los progenitores la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y ss. CC."

      INICIO DE ACTIVIDAD LABORAL DEL HIJO DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCESO: PUEDE PROBARSE VIA 752 CC.-

      La sentencia argumenta que para acreditar que el hijo ha empezado a trabajar durante la tramitación del pleito podría haber hecho uso del 752 Cciv..

      ("... no se concreta ni se acredita nada, al no haberse intentado la vía del art. 752 LEC, por lo que debemos estar a los hechos acreditados en la instancia).

      ALIMENTOS A PAGAR POR EL CONVIVIENTE, RAZONAMIENTO LOGICO.-

      De un lado da por bueno cuando la sentencia de instancia afirma que "... la Audiencia pondera que la dedicación habitual en la vivienda familiar puede equipararse a la prestación de alimentos y realiza un juicio de proporcionalidad con los ingresos del padre."

      LEALTAD EN LA PRUEBA: FINGIR SUELDO RIDIULO EN SOCIEDAD PROPIA.-

      "...el sueldo que se fijó el padre inmediatamente después de la crisis de la pareja y la presentación de la demanda de medidas paternofiliales en la empresa de la que es gerente y administrador único era ridícula, no resulta arbitraria y, como recuerda la sentencia 573/2020, de 4 de noviembre, con cita de las sentencia 30/2019, de 17 de enero, el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no es el caso de autos."

      FALTA DE EFICACIA DE LA DOCTRINA CITADA POR EL RECURRENTE: SENTENCIAS SIN RELACION CON EL CASO.-

      Rechaza la relación con el caso de la TS 661/2015, de 2 de diciembre, se aplica el art. 152.2 CC, "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia", o de la TS 55/2015, de 12 de febrero, relativa a las dificultades económicas que atraviese el progenitor .

      CUSTODIA COMPARTIDA EN MATERIA DE ALIMENTOS: NO SE PUEDE APLICAR POR CONVIVENCIA UNILATERAL.-

      Contradice los hechos, ya que el hijo convive con la madre, y se cumple el criterio de proporcionalidad.

     CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD: NO SE VULNERA CUANDO SE FALTA A LA LEALTAD Y SE FINGE UN SUELDO.-  se valora que el sueldo que se fijó el propio padre en la sociedad de la que era único administrador después de la separación era, en palabras de la sentencia de primera instancia, ridículo, apuntando sin dudas a que su reducción obedecía a la creación de una apariencia de reducción de ingresos ante la reclamación de alimentos. Expresamente, la sentencia recurrida contiene un razonamiento lógico, cuando dice que "Trasladadas las anteriores consideraciones al supuesto de autos y llevando a cabo el juicio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil, que señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, ha de mantenerse la aportación del padre en los 1 000 euros mensuales señalados en la sentencia, dado que la disminución de la solvencia económica que dice haberse producido se paliará cuando reciba el total de la prestación de jubilación que actualmente asciende a la mitad, esto es, 643 euros mensuales en 14 pagas, y habida cuenta de los beneficios que necesariamente le ha de reportar, además del salario que se ha asignado, la explotación de la empresa de la que es propietario".